El nou Estatut del Personal Docent i Investigador

dl., 06 Jul. 2020

A finals de juny el Ministeri va enviar un esborrany per a la seua consulta. Aquest esborrany inclou una proposta per a dues noves lleis d'importància per al personal investigador a les universitats:

- Borrador del Anteproyecto de Ley por la que se modificaría la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades en relación con el estatuto del personal docente e investigador.

- Borrador de Real Decreto del Estatuto del personal docente e investigador universitario.

Novetats en l'esborrany de modificació de la Llei Orgànica d'Universitats

Aquestes són algunes novetats que inclou la proposta del ministeri per a la modificació de la LOU:

Artículo 48. Normas generales.

Las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario son las que se corresponden con las figuras de Profesores/as Profesionales Asociados, Profesores/as Doctores/a, Profesores/asTitular contratados/a de Universidad, Profesores/as Catedráticos/as contratados/a de Universidad, Profesores/as Extraordinarios/a, y Profesores/as Sustitutos Temporales.

La contratación de personal docente e investigador, excepto las figuras de Profesores/a Extraordinarios/a y Eméritos/as, se hará mediante concurso público ...

Desaparece el texto del punto 5: El personal docente e investigador con contrato laboral temporal no podrá superar el 40 por ciento de la plantilla docente.

Punto 6: El régimen disciplinario, de incompatibilidades, de vacaciones, permisos, licencias y conciliación familiar, de jornada laboral y de jubilación del personal docente e investigador contratado deberá respetar el principio de no discriminación respecto del personal docente e investigador funcionario, en los términos que se establezcan a través de las normas de las Comunidades Autónomas, laborales o reglamentarias correspondientes.

Artículo 49. Profesionales asociados/as.

La contratación de Profesionales Asociados/as como Profesores y Profesoras se ajustará a las siguientes reglas:

a) Las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional principal fuera del ámbito académico universitario y que la remuneración percibida por su actividad docente sea accesoria respecto de la correspondiente a su actividad profesional principal.

b) La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes a través de las que se aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la universidad. Los/las Profesionales Asociados/as podrán desarrollar tareas docentes hasta un máximo de 60 horas por curso académico.

c) El contrato será de carácter temporal y conllevará una dedicación a tiempo parcial.

d) La duración del contrato será trimestral, semestral o anual, y se podrá renovar por períodos de igual duración, mientras siga existiendo la necesidad académica y siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional principal fuera del ámbito académico universitario.En caso de pérdida de actividad profesional se podrá prorrogar el contrato del profesorado profesional asociado con la misma duración del contrato anterior, y nunca excediendo un año académico.

Artículo 55. Retribuciones del personal docente e investigador contratado.

1. El régimen retributivo del personal docente e investigador contratado en las universidades públicas se regulará bajo la normativa laboral correspondiente, y será equivalente al que corresponda al personal docente e investigador funcionario que realice idénticas o análogas actividades, sin perjuicio de lo que se pueda establecer respecto de las profesores/as extraordinarios/as.

4. Las universidades elaborarán y publicaran análisis sobre brecha salarial por razón de género, y de otras causas de discriminación pertinentes,y adoptaran las medidas correctoras de la misma.

Artículo 68. Régimen de dedicación.

3. Con carácter general, el personal docente e investigador funcionario de las universidades en régimen de dedicación a tiempo completo tendrá asignada a la actividad docente un máximo de 240 horas lectivas por curso académico dentro de su jornada laboral anual. Asimismo, con carácter general, dicho personal docente e investigador en régimen de dedicación a tiempo completo tendrá asignada a la actividad docente no lectiva un máximo de 180 horas por curso académico dentro de su jornada laboral anual. No obstante, la dedicación a la actividad docente de este personal podrá variar en función de la actividad investigadora, de transferencia de conocimiento e innovación, así como de actividades de dirección y gestión, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Esborrany de Reial decret de l'Estatut del personal docent i investigador universitari

Alguns punts a destacar en l'esborrany del ministeri:

11. Diversificación e intensificación de las actividades del personal docente e investigador.

1.El personal docente e investigador a tiempo completo ejercerá su actividad con una orientación general simultánea en el ámbito de la docencia y la investigación, así como en el ámbito de la transferencia de conocimiento y la innovación, y las desempeñará conforme a su régimen de vinculación, categoría y titulación.

2.Las universidades establecerán un tratamiento equilibrado entre las actividades docentes e investigadoras, así como de las de transferencia de conocimiento e innovación, en términos de la dedicación de su personal docente e investigador, siempre teniendo presente su régimen de vinculación, categoría y titulación.

13. Obligaciones de las universidades

1.Para la plena efectividad de los deberes y derechos del personal docente e investigador establecidos en el anteproyecto de Ley del estatuto del PDI, las universidades:

a) Informarán, facilitarán y orientarán al personal docente e investigador sobre las condiciones de desarrollo de su carrera profesional.

b) Promoverán la realización de cursos de formación inicial y continua del personal docente e investigador; en especial organizarán programas de preparación del profesorado que se incorpora por primera vez a tareas docentes e investigadoras en la universidad.

c) Formularán políticas de igualdad de género promoviendo una representación paritaria entre mujeres y hombres en los órganos de gobierno, gestión y evaluación de la universidad, aplicando protocolos contra las agresiones sexuales, acciones correctoras de los desequilibrios por necesidades de conciliación, y adoptarán medidas correctoras de la brecha salarial existente por razón de género.

d) Formularán políticas de igualdad y no discriminación por razones de edad, discapacidad, identidad de género u orientación sexual, religión, creencias, origen racial y/o étnico, estado civil, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como por razón de discriminación interseccional de cualquier de estas circunstancias.

20. Explotación de los resultados de investigación.

1.Las universidades establecerán los procedimientos de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos previstos en el apartado 1 del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, asegurando su adecuado carácter científico, técnico, humanístico o artístico y sin invadir competencias reservadas al sector privado, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan.

2.En virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, la dedicación del profesorado de las universidades públicas será compatible con la realización de los trabajos y de celebración de los contratos a que refiere el apartado 1 anterior.

3.En virtud de lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, las limitaciones establecidas en el artículo 12.1.b) y d) de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, no serán de aplicación al personal docente e investigador cuando participen en empresas basadas en el conocimiento, promovidas por su universidad y participadas por ésta o por alguno de los entes previstos en el artículo 84 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

23. Jornada laboral.

1.La duración de la jornada de trabajo del personal docente e investigador funcionario con régimen de dedicación a tiempo completo será la establecida con carácter general para los empleados públicos, consistente en 37,5 horas semanales, durante la que se desarrollarán las actividades académicas a que se refiere este documento de debate para el proyecto de estatuto.

29. Jornada laboral.

1.La duración de la jornada de trabajo del personal docente e investigador laboral con régimen de dedicación a tiempo completo será la establecida por la normativa de las Comunidades Autónomas. Con carácter general, siguiendo lo estipulado para el conjunto de los empleados públicos, consistente en 37,5 horas semanales, durante la que se desarrollarán las actividades académicas a que se refiere este real decreto ley.

41. Acciones en materia de igualdad.

En el plazo máximo de un año desde la aprobación del futuro Estatuto del personal docente e investigador, las universidades, previa negociación colectiva, concretarán y harán públicas las medidas y acciones que garanticen la previsión sobre igualdad de género en él contenida.

Consultar text complet de l'esborrany de l'Estatut PDI

 

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