RDL 15/2020 - Pròrroga de contractes predoctorals per a personal investigador

dj., 07 Maig 2020

Reial decret llei 15/2020, de 21 d'abril, de mesures urgents complementàries per a donar suport a l'economia i l'ocupació.

Disposición adicional decimocuarta.
Reglas aplicables a los contratos predoctorales para personal investigador en formación suscritos en el ámbito de la investigación.

  1. Las entidades que hubieran suscrito contratos predoctorales para personal investigador en formación con financiación que no proceda de convocatorias de ayudas de recursos humanos realizadas por agentes de financiación del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación en el marco de la Ley 14/2011, de 12 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, podrán prorrogar la vigencia de los mismos en las condiciones previstas en esta disposición adicional exclusivamente cuando se encuentren dentro de los últimos doce meses del contrato.
  2. La prórroga de los contratos podrá ser acordada por el tiempo de duración del estado de alarma y por el periodo que este pudiera prorrogarse ante la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19, en los términos previstos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Por motivos justificados, se podrán prorrogar los contratos por hasta tres meses adicionales al tiempo que en su totalidad dure la declaración de estado de alarma.
  3. En todo caso, la duración total del contrato de trabajo y de su eventual prórroga podrá exceder los límites temporales máximos previstos en la Ley 14/2011, de 1 de junio.
  4. La prórroga de los contratos laborales requerirá acuerdo suscrito entre la entidad contratante y la persona empleada con carácter previo a la fecha prevista de finalización del contrato.
  5. Los costes laborales y sociales derivados de dicha prórroga serán financiados con cargo a los presupuestos de la entidad que hubiera suscrito el contrato de trabajo. Se autoriza a los titulares de los órganos superiores y directivos, presidentes y directores de estas entidades la realización de las modificaciones y variaciones presupuestarias que resulten necesarias para dar lugar a dicha financiación, incluidas las que se lleven a cabo con cargo a financiación externa, así como la reanualización de los expedientes de gasto correspondientes.
  6. Las entidades suscriptoras de los contratos podrán dictar las resoluciones que resulten precisas para adaptar estas previsiones en sus respectivos ámbitos de actuación, así como prever otras cuestiones necesarias para una adecuada gestión.
  7. Las previsiones contenidas en este apartado podrán aplicarse a los contratos predoctorales que finalicen desde el 2 de abril de 2020.

Contacte